Condiciones Generales de Venta
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
1. Estos términos y condiciones son aplicables a todas las ofertas y acuerdos entre “Rijk Zwaan Ibérica, S.A.” (en lo sucesivo, denominado “Rijk Zwaan” o el “Vendedor”) y el comprador, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
2. Cualquier término y/o condición general del comprador no resultará de aplicación.
3. Todos los avisos, ofertas, aprobaciones y/u otras comunicaciones que deban realizarse por escrito, a las que se hace referencia en estas condiciones, también podrán realizarse por vía electrónica (es decir, mediante e-mail).
Artículo 2.- Ofertas, pedidos y precios
1. Las ofertas realizadas por el Vendedor no son vinculantes. Una oferta no vinculante puede ser revocada por el Vendedor hasta tres (3) días laborables posteriores a la recepción de la aceptación por parte del comprador. Los precios indicados en una oferta se publican en Euros y no incluyen impuestos. La entrega de la mercancía se hará en las instalaciones del Vendedor, sin incluir la carga en el vehículo de transporte, ni los costes de transporte, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
2. El Vendedor se reserva el derecho de ajustar sus precios periódicamente. Cualquier nueva tarifa de precios reemplaza a la tarifa anterior con respecto a los pedidos realizados después de la fecha de la nueva tarifa.
Los pedidos no podrán ser cedidos o vendidos por el Comprador a un tercero sin la autorización expresa de Rijk Zwaan.
Las condiciones de entrega variarán de acuerdo con el siguiente escalado:
- Pedidos por un valor superior a 300 Euros: entrega a portes pagados.
- Pedidos entre 100 y 300 Euros: suplemento de 10€ en concepto de gastos de tramitación y transporte que serán abonados por el medio de pago habitual del cliente.
- Pedidos inferiores a 100 Euros: suplemento de 15€ en concepto de gastos de tramitación y transporte que serán abonados por el medio de pago habitual del cliente.
Si en el envío queda una parte del pedido pendiente de servir por falta de existencias, el envío será a portes pagados, aunque la semilla enviada no supere los referidos límites.
Si un comprador devuelve un pedido enviado a portes debidos, deberá hacer efectivo por anticipado el importe de los gastos de devolución generados, como condición previa a un nuevo pedido de mercancía.
Los compradores que no tengan cuenta abierta con Rijk Zwaan, y que efectúen por primera vez un pedido, deberán hacer efectivo el pago del importe de la mercancía en el momento de cursar el pedido o contra reembolso de la misma. Para los sucesivos pedidos, deberán tener cuenta abierta con Rijk Zwaan o pagar igualmente contra reembolso.
Rijk Zwaan no acepta devoluciones de los pedidos servidos o expedidos. Toda modificación del pedido demandada por el comprador se tomará en consideración únicamente cuando ésta se haga por escrito dirigida a Rijk Zwaan antes de la expedición, envío o remisión de los productos y tras aceptación del Vendedor.
3. Si en un pedido la cantidad requerida difiere de la unidad de embalaje estándar del Vendedor o su múltiplo, el Vendedor será libre de suministrar la cantidad superior más cercana.
4. Todos los pesos y cantidades publicados representan medidas en términos netos.
5. Cualquier oferta hecha al comprador o acuerdo entre el Vendedor y el comprador no implica ni puede ser interpretado en ningún caso como una licencia implícita a favor del comprador sobre cualquier derecho de propiedad intelectual sobre los bienes ofrecidos o vendidos.
Artículo 3.- Información relativa al pedido
Al realizar su pedido, o a primera solicitud del Vendedor, el comprador debe especificar por escrito la información relativa al envío, y en particular, su dirección completa, dirección de la recepción de la mercancía y la de facturación, si fuesen diferentes. A falta de tales datos o indicaciones, el Vendedor actuará como crea más conveniente respecto del comprador, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para el Vendedor.
Artículo 4.- Tramitación del pedido
El Vendedor queda liberado de la obligación de tramitar cualquier orden de pedido si no tiene semillas en stock. El comprador de la mercancía no tendrá derecho a exigir, con motivo de esa circunstancia, ninguna clase de responsabilidad por daños y perjuicios. No obstante, el Vendedor se esforzará por entregar cantidades prorrateadas o alternativas comparables.
Artículo 5.- Suministro
1. El Vendedor no se hace responsable del deterioro, pérdida, retraso u otra contingencia imputable al transportista, sea cual sea el medio de transporte utilizado, por lo que deberán ser los compradores quienes formulen las reclamaciones oportunas al transportista antes de la aceptación de las mercancías o admitírselas con las reservas necesarias.
2. Si el transporte queda a cargo del Vendedor, se ejecutará de la manera que el Vendedor considere más adecuada. Cualquier gasto adicional incurrido por el Vendedor como resultado de demandas especiales hechas por el comprador con respecto al transporte, lo asumirá el comprador.
3. Al comprador no se le permite devolver mercancías al Vendedor, a menos que el éste facilite el permiso para ello por escrito. El coste de posibles envíos de devolución correrá a cargo del comprador.
Artículo 6.- Plazo de entrega
El Vendedor está obligado a realizar la entrega en un periodo razonable, de conformidad con la temporada de siembra o plantación después de la celebración del acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Sin embargo, el plazo de entrega acordado no es una condición esencial. En el caso de que una entrega se retrase, el comprador informará al Vendedor por escrito y le permitirá un período de tiempo razonable para cumplir el acuerdo.
Artículo 7.- Entregas parciales
Al Vendedor está autorizado a realizar entregas parciales de los bienes. Sin embargo, la presente estipulación no será aplicable si una entrega parcial no tiene valor independiente. En el caso de entregas parciales, el Vendedor tiene derecho a facturar cada entrega por separado.
Artículo 8.- Reserva de dominio
1. Los bienes entregados por el Vendedor y/o los productos originados de los bienes entregados serán propiedad del Vendedor hasta que el comprador los haya pagado en su totalidad. En caso de impago, el Vendedor tiene derecho a reclamar los bienes y/o productos al comprador, en cuyo caso, el comprador deberá proceder a la entrega de éstos. El comprador no tiene derecho a reclamar ningún tipo de compensación. La reserva de dominio también se extiende a las reclamaciones que el Vendedor pueda realizar contra el comprador debido al incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
2. Los bienes entregados por el Vendedor y/o los productos originados de los bienes entregados a los que se aplica la reserva de dominio recogida en el anterior párrafo: a) deben almacenarse y/o utilizarse de tal manera que los bienes y/o productos puedan ser fácilmente identificados como propiedad del Vendedor, y b) sólo pueden ser utilizados o vendidos para el desarrollo de su actividad. En caso de reventa, el comprador establecerá una reserva de dominio en beneficio del Vendedor. El comprador también impondrá a la parte compradora las obligaciones estipuladas en este artículo.
3. El comprador no podrá entregar la mercancía en prenda ni establecer ningún tipo de garantía sobre la misma.
Artículo 9.- Condiciones de pago
1. La obligación de pago vence a los treinta (30) días de la fecha de la factura, salvo que se indique otro plazo en la misma. Los pagos que se realicen fuera del vencimiento acordado, devengarán a favor del Vendedor un interés del 1% mensual sobre el importe exigible. Serán también por cuenta del comprador los gastos financieros y bancarios que la demora produzca. Durante la mora, el Vendedor se reserva el derecho de suspender las entregas adicionales al comprador. La reclamación o reclamaciones que pueda efectuar el comprador no serán en ningún caso causa que justifique el retraso o la negativa de pago al Vendedor.
2. En caso de incumplimiento por parte del comprador, los pagos vencerán inmediatamente y el Vendedor está autorizado a suspender o cancelar cualquier acuerdo con el comprador, sin perjuicio del derecho del Vendedor a reclamar el pago de los importes adeudados.
3. Si se acordaron pagos parciales y el comprador incumple el plazo pactado, el Vendedor podrá reclamar el importe total restante inmediatamente y sin previo aviso. El interés mencionado en el párrafo 1 de este artículo será aplicable en consecuencia.
4. Cualquier gasto bancario será asumido por el comprador.
Artículo 10.- Gastos por reclamación de deuda
Si el comprador incumple una o varias de sus obligaciones, todos los gastos de cobro de la deuda, extrajudiciales o judiciales, serán de cuenta del comprador.
Artículo 11.- Responsabilidad
1. En el caso de que, a juicio del Vendedor, una reclamación del comprador esté justificada, el Vendedor deberá, en la medida de lo posible y a su entera discreción y coste, reparar el daño o sustituir la mercancía por otra no defectuosa. En este caso, el comprador deberá colaborar plenamente con el Vendedor. El comprador tiene la obligación de limitar al máximo los daños relativos a la mercancía entregada por los que haya presentado una reclamación ante el Vendedor.
2. El Vendedor queda exento de cualquier responsabilidad por los perjuicios que el comprador pueda experimentar debido o en relación con los productos defectuosos, incluyendo su embalaje, salvo que dichos daños sean consecuencia de una conducta dolosa o negligente por parte del Vendedor y/o de sus empleados.
3. En cualquier caso, el Vendedor no será responsable de ningún daño indirecto sufrido por el comprador, a título ejemplificativo y no limitativo, daño emergente, pérdida comercial o lucro cesante. Si el Vendedor es considerado responsable de cualquier daño sufrido por el comprador, la responsabilidad del Vendedor nunca excederá el precio neto de compra, excluyendo el IVA, de los bienes en cuestión, facturado al comprador.
4. El Vendedor tampoco será responsable en ningún caso por los daños causados por un posible retraso en la entrega de los bienes.
5. Cualquier acción de reclamación basada en estas condiciones generales prescribirá si dicha reclamación no ha sido remitida al Vendedor por escrito en el plazo de un (1) año a contar desde la entrega de los bienes.
Artículo 12.- Garantía
1. El Vendedor asegura que los productos que entrega se ajustan, en la medida de su conocimiento, a las descripciones proporcionadas. Sin embargo, no se ofrecen garantías a las especificaciones del producto, si las hubiera. El Vendedor no garantiza que los bienes entregados al comprador cumplan con el objetivo que éste le haya dado.
2. Todos los datos con respecto a la calidad y la sanidad vegetal proporcionados por el Vendedor por escrito se basan exclusivamente en pruebas reproducibles realizadas en muestras representativas. Estos datos indican sólo el resultado tal y como es obtenido por el Vendedor en el momento de la ejecución de las pruebas y con las circunstancias que se aplicaron a las pruebas. No se puede asumir una relación directa entre los datos proporcionados y el resultado obtenido por el comprador. El comprador reconoce que el resultado que obtenga, incluyendo a título ejemplificativo, pero no limitativo, la aparición de enfermedades y plagas no detectadas por el Vendedor en el momento de la venta, depende entre otros de la ubicación, las medidas de cultivo y la forma de cultivo (el medio de siembra utilizado, las condiciones del suelo y/o las circunstancias climáticas).
3. Las garantías ofrecidas por el Vendedor quedan anuladas si el comprador modifica los bienes de alguna manera, los reenvasa o los almacena o usa de manera incorrecta.
4. El Vendedor no garantiza de ninguna manera que el uso, venta, transferencia, producción o cualquier otro acto posible que involucre los bienes entregados o los bienes derivados de los bienes entregados, no infrinja ningún derecho (de propiedad intelectual) de terceros.
5. El comprador reconoce explícitamente que los bienes entregados por el Vendedor no son aptos para ser utilizados con fines de alimentación o propagación y no deben ser utilizados para estos fines.
Artículo 13.- Tratamiento de semillas a petición del comprador
1. En el caso de que el comprador solicite un tratamiento especial, el mismo podrá realizarse por el Vendedor o por quien éste designe, no garantizándose su efectividad y/o consecuencias de dicho tratamiento. El Vendedor no será responsable de ningún daño resultante del tratamiento, realizado a petición del Comprador. Si se produce algún daño como resultado del tratamiento solicitado por el comprador, el Vendedor no asumirá responsabilidad alguna.
2. Si el Vendedor fuera considerado responsable de cualquier daño resultante de un tratamiento, realizado a petición del comprador, la responsabilidad del Vendedor se limitará en la medida de lo posible y a su exclusivo criterio, a la reposición de los bienes o al abono de la factura relacionada con los bienes en cuestión.
3. Todos los datos relativos a los bienes se basan en pruebas realizadas antes del tratamiento solicitado por el comprador.
Artículo 14.- Quejas
1. El comprador deberá examinar el envío en el momento de la entrega de los bienes, o tan pronto como sea posible. Si los bienes entregados no son los correctos y/o si la cantidad entregadas no es la acordada, el comprador deberá informar al Vendedor dentro de los ocho (8) días posteriores a la entrega.
2. Las quejas sobre defectos visibles en los bienes, incluyendo su embalaje, deben ser notificadas al Vendedor por escrito, dentro de los ocho (8) días posteriores a la fecha de entrega de los bienes al comprador. Las reclamaciones referentes a la facultad germinativa y a la pureza específica de semillas pre-germinadas deberán hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que haya tenido lugar la recepción de la mercancía. Las reclamaciones concernientes a la autenticidad y la pureza de la variedad deberán hacerse en breves plazos de siembra respondiendo a la fecha de recepción y cuando el cultivo haya alcanzado un estado de desarrollo tal que las dos partes puedan juzgarlo.
3. Las quejas deben ser expuestas de tal manera que el Vendedor o un tercero puedan verificarlas. Deben especificarse los detalles del lote, la entrega y la factura. El comprador también debe indicar bajo qué circunstancias se han utilizado los bienes y, en caso de reventa, a quién se han revendido. En el caso de que cualquier queja no sea notificada al Vendedor por escrito dentro del período establecido, la queja no será atendida y el comprador perderá todos los derechos de compensación, incluyendo daños y perjuicios.
4. En caso de disputa entre las partes sobre la germinación, la veracidad del tipo, la pureza varietal, la pureza técnica o las condiciones de sanidad vegetal, se puede realizar una evaluación a petición del comprador y/o del Vendedor por la Naktuinbouw (estación ISTA), en Roelofarendsveen, Países Bajos, o por otro organismo objetivo e independiente acordado por el comprador y el Vendedor, cuyos gastos serán asumidos por la parte cuyo argumento no sea respaldado por los resultados de la evaluación. La muestra para esta evaluación se tomará en las instalaciones del Vendedor. En caso de una disputa sobre las condiciones de sanidad, se pacta la aplicación de los métodos aceptados por la ISHI (International Seed Health Initiative) de los vegetales. El resultado de la evaluación será vinculante para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las partes interesadas a presentar a las autoridades mencionadas en el artículo 22 cualquier disputa sobre las consecuencias de este resultado.
5. Las quejas sobre una factura del Vendedor deben ser presentadas al Vendedor por escrito dentro de los catorce (14) días posteriores a la fecha de la factura. La presentación de una queja no reconoce al comprador ningún derecho a suspender el abono de la factura en cuestión.
Artículo 15.- Indemnización
1. El comprador exime al Vendedor de cualquier reclamación y demanda presentada por terceras partes, solicitando indemnización por los daños causados por y/o asociados con los productos suministrados por el Vendedor. Dicha exención incluye reclamaciones y demandas que hayan sido presentadas contra el Vendedor en su calidad de productor de los productos, basado en cualquier regulación relacionada con la responsabilidad del producto, excepto cuando el daño en cuestión haya sido ocasionado por dolo o negligencia por parte del Vendedor.
2. El comprador deberá contratar un seguro que cubra todas las posibles reclamaciones y responsabilidades derivadas de la indemnización referida en el párrafo anterior. A solicitud del Vendedor, el seguro deberá serle presentado para su aprobación.
Artículo 16.- Consejos para prácticas comunes, descripción de variedades y recomendaciones
1. Las recomendaciones que el personal del Vendedor pueda facilitar tienen carácter orientativo. Dichas recomendaciones, descripciones e ilustraciones en cualquier forma se basan en ensayos realizados y/o cultivos en otras fincas. El Vendedor no se responsabiliza en ningún caso de los resultados que se deriven de la puesta en práctica de las especificaciones y recomendaciones que figuren en sus publicaciones (catálogos, folletos, anuncios, etc.) o que sean facilitadas por el personal del Vendedor, al intervenir en este proceso gran cantidad de factores externos al propio comportamiento intrínseco de la variedad, como las condiciones climáticas o los diferentes usos agrícolas.
2. Según se utiliza en la información suministrada por el Vendedor, inmunidad, resistencia y susceptibilidad significan lo siguiente:
- Inmunidad: es cuando una planta no está sujeta a ataque o infección por una plaga específica.
- Resistencia: es la capacidad de una variedad de planta para restringir el crecimiento y/o desarrollo de una plaga específica y/o el daño que causa cuando se compara con variedades de plantas susceptibles bajo condiciones ambientales similares y presión de plagas. Las variedades resistentes pueden exhibir algunos síntomas de enfermedad o daño bajo presión fuerte de plagas. Se definen dos niveles de resistencia:
Resistencia alta (RA): variedades de plantas que restringen altamente el crecimiento y/o desarrollo de la plaga específica y/o el daño que causa bajo presión normal de plagas en comparación con las variedades susceptibles. Estas variedades de plantas pueden, sin embargo, exhibir algunos síntomas o daño bajo presión fuerte de plagas.
Resistencia intermedia (RI): variedades de plantas que restringen el crecimiento y/o desarrollo de la plaga específica y/o el daño que causa, pero pueden exhibir un mayor rango de síntomas o daño en comparación con las variedades de alta resistencia. Las variedades de plantas con resistencia intermedia seguirán mostrando síntomas o daños menos graves que las variedades de plantas susceptibles cuando se cultivan bajo condiciones ambientales similares y/o presión de plagas.
- Susceptibilidad: es la incapacidad de una variedad de planta para restringir el crecimiento y/o desarrollo de una plaga específica.
Artículo 17.- Envases y residuos de envases
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, el poseedor final de los envases será el responsable de su entrega para su debida y correcta gestión ambiental. Rijk Zwaan está adherido a un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) y el comprador deberá realizar una adecuada gestión de los residuos generados.
Artículo 18.- Fuerza mayor
1. Se considera fuerza mayor a las circunstancias fuera del control del Vendedor que obstaculizan o bloquean el cumplimiento del acuerdo. Esto incluirá, entre otros, huelgas en otras empresas que no sean las del Vendedor, huelgas en la empresa del Vendedor, escasez general de materias primas requeridas y/u otros materiales necesarios para el cumplimiento del acuerdo, estancamiento imprevisible en proveedores y/u otros terceros de los que depende el Vendedor, y problemas generales de transporte.
2. En caso de que ocurran condiciones de fuerza mayor, el Vendedor informará al comprador lo antes posible.
3. En caso de que exista una condición de fuerza mayor durante más de dos (2) meses, ambas partes tendrán derecho a terminar el acuerdo. En tal caso, el Vendedor no estará obligado a proporcionar ninguna indemnización.
4. En caso de fuerza mayor, el Vendedor no tendrá responsabilidad frente al comprador.
Artículo 19.- Cultivo e inspección
1. Al comprador no se le permite utilizar los bienes entregados, sus componentes y/o su material de recolección para la reproducción y/o multiplicación del material vegetal. Los bienes podrán consistir el material genético de semillas de variedades hortícolas y frutícolas, incluyendo las semillas tratadas, las plantas y las partes de planta.
2. Si los bienes entregados se venden o se proporcionan a un tercero, el comprador debe imponer la citada condición a ese tercero y asegurar su cumplimiento, ya que de lo contrario el comprador será responsable de los daños y perjuicios causados.
3. El comprador tiene la obligación de permitir al Vendedor o a cualquier persona designada por el Vendedor, acceso directo a su negocio, incluyendo sus invernaderos y sus dependencias para que pueda llevar a cabo o hacer que se realicen inspecciones. “Negocio” en este artículo también significará cualquier actividad comercial que sea llevada a cabo por un tercero en nombre del comprador. El comprador también permitirá, previa petición del Vendedor, el acceso directo a su administración e información contable con respecto al material de propagación.
Artículo 20.- Uso de marcas comerciales, logotipos y otros signos distintivos
1. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el comprador no puede usar, ni registrar marcas comerciales, logotipos u otros signos distintivos utilizados por el Vendedor para distinguir sus bienes de los de otras empresas, y no puede usar marcas comerciales, logotipos u otros signos que se les parezcan. Esto no se aplica a la comercialización de los bienes en su embalaje original que el Vendedor haya proporcionado. Dicho embalaje puede haber sido entregado con marcas comerciales, logotipos u otros signos distintivos.
2. Si los bienes entregados se venden o se proporcionan de otra manera a un tercero, el comprador debe imponer esta estipulación a ese tercero. En el caso de incumplirse esta obligación, el comprador será responsable por los daños y perjuicios causados.
Artículo 21.- Nulidad parcial
1. Si una disposición de las presentes Condiciones Generales de Venta se considera nula, esa disposición será automáticamente reemplazada por una disposición válida y que se ajuste lo más posible al propósito original de la disposición nula.
2. En ese caso, las otras disposiciones de las condiciones generales seguirán siendo totalmente válidas en la medida de lo posible. La ineficacia o nulidad de alguno o algunos artículos de las presentes Condiciones Generales de Venta no afectará a los restantes, conservando las demás condiciones generales su plena vigencia y eficacia.
Artículo 22.- Resolución de disputas
En caso de cualquier disputa emanada de ofertas y pedidos a los que se aplican estas condiciones, o que estén relacionadas con ellas, las partes resolverán dichas disputas de manera amistosa. Si ello no fuera posible, someterán la disputa a un medio adecuado de resolución de controversias (MASC). En el caso de no alcanzarse un acuerdo y a menos que las partes acuerden acudir al arbitraje, la controversia será resuelta por los tribunales de justicia de Almería.
Artículo 23.- Ley aplicable
Todos los acuerdos entre el Vendedor y el comprador están sujetos a la legislación española.
Artículo 24.- Modificación de los términos y condiciones
Las Condiciones Generales de Venta aplicables y vigentes serán publicadas en la página web del Vendedor.
Una copia de la última versión de las Condiciones Generales de Venta puede ser solicitada al Vendedor en cualquier momento.
Condiciones adicionales para la venta de semillas por metro cuadrado a los productores
Artículo 25.- Cantidad
La cantidad de semillas a comprar será determinada tras consultar al asesor de producción del Vendedor y el comprador. Esta cantidad se mencionará en el formulario de pedido. Para determinar la cantidad de semillas, primero se determinará el número de metros cuadrados en los que el comprador cultivará plantas. Dicho número también se mencionará en el formulario de pedido. El punto de partida será un máximo de dos y medio (2,5) plantas por metro cuadrado, a menos que el Vendedor y el comprador acuerden explícitamente lo contrario, lo cual se mencionará en el formulario de pedido. Una desviación del punto de partida mencionado podría tener consecuencias para el precio por metro cuadrado neto.
Artículo 26.- Pago
1. El precio por metro cuadrado neto incluido en el formulario de pedido tiene validez durante el período de cultivo indicado en dicho formulario. “Neto” significa que sólo la superficie que se puede utilizar para la producción de plantas se tendrá en cuenta para la determinación del número de metros cuadrados.
2. El pago de la factura correspondiente a la venta de semillas se efectuará en el momento de entrega de las mismas y en un solo plazo.
Artículo 27.- Uso de las semillas
1. El comprador utilizará (o hará que se utilicen) las semillas sólo para una producción de plantas en el número de metros cuadrados y en el período de cultivo incluido en el formulario de pedido. En caso de que una variedad se cultive en más metros cuadrados que la superficie acordada, el comprador pagará al Vendedor el doble del precio pactado por cada metro cuadrado que exceda el número de metros cuadrados acordados. En caso de que queden semillas después del período en que se han cultivado las plantas, el Vendedor retirará estas semillas.
2. Al comprador no se le permite proporcionar las semillas o cualquier otro material de una variedad a terceros, en cualquier forma. Sin embargo, al comprador se le permite proporcionar las semillas a un productor de plantas (semillero) siempre que el comprador imponga las siguientes obligaciones a dicho productor de plantas bajo riesgo de tener que asumir daños y perjuicios:
i) el productor de plantas (semillero) sólo utilizará las semillas para cultivar plantas jóvenes para el comprador, de acuerdo con el número de metros cuadrados y el período de cultivo incluido en el formulario de pedido y;
ii) dicho productor entregará todas las semillas restantes y todas las plantas jóvenes que se cultivaron a partir de las semillas al comprador.
Artículo 28.- Protección de datos personales
El Vendedor otorga gran importancia a la protección y seguridad de los datos personales del comprador. Toda la información relevante se incluye en la Política de Privacidad del Vendedor publicada en su web